Muy buenas, familia.
Como muchos sabéis, el jueves estuvimos seis horas y media hablando de fiscalidad.
14.000 personas en el pico máximo.
A las 23:00 de la noche seguían llegando preguntas.
A la 01:00 de la madrugada, quedaba gente con el chat activo.
No porque seamos entretenidos.
Sino porque hay una sensación muy concreta que aparece cuando alguien te explica lo que llevas años pagando de más.
Una mezcla de alivio y cabreo.
Alivio porque tiene solución.
Cabreo porque nadie te lo había dicho antes.
Ese fue el jueves.
Y este correo existe por una razón muy simple: no todo el mundo pudo quedarse hasta el final. Y los que se quedaron, merecen tenerlo por escrito.
Así que esto es el resumen.
Con las medidas.
Con los números.
Y con exactamente lo que puedes (y deberías…) pedirle a tu gestor hoy mismo.
Antes de empezar, una cosa importante.
No tienes que entender cómo se implementa nada de lo que vas a leer.
No tienes que saber contabilidad. No tienes que cambiar de gestor. No tienes que convertirte en experto fiscal.
Solo tienes que saber si te aplica. Y pedirlo.
Eso es todo.
1. La reducción del 20% por inicio de actividad. El botón que nadie pulsa.
Si eres autónomo y estás en tus primeros años de actividad, existe una reducción del 20% sobre tu base imponible que se aplica automáticamente. Es decir: pagas impuestos sobre el 80% de tu beneficio, no sobre el 100%.
Funciona hasta los primeros 100.000€ de facturación. Y aplica el primer año que tengas beneficio, no el primero que te des de alta. Si los dos primeros años vas a pérdidas, el reloj no empieza hasta que ganes dinero.
Un ejemplo concreto: facturas 50.000 euros, tienes un beneficio de 20.000. Normalmente pagarías IRPF sobre esos 20.000. Con esta reducción, pagas sobre 16.000. Con un tipo del 20%, son 800 euros menos.
Ese año.
Sin hacer nada más que pedirlo.
Lo que muy poca gente sabe: se puede reclamar si no se aplicó en su momento.
Si llevas uno o dos años como autónomo y tu gestor no lo aplicó, escríbele hoy.
El email que puedes mandar mañana: "Hola [nombre], ¿se me está aplicando la reducción por inicio de actividad del 20% sobre la base imponible? Si no es así, ¿podemos revisarlo y reclamarlo?"
2. La tarifa plana. Lo que cuesta perderla y cómo no perderla.
En 2026 son 88 euros al mes.
Parece poco, y lo es.
Hasta que se acaba.
Porque cuando se acaba, pasas a pagar más de 300 euros mensuales de seguridad social de golpe. Sin aviso. Sin transición.
Y el motivo más habitual por el que se pierde no es estratégico. Es un descuido: un mes sin liquidez suficiente en la cuenta, la domiciliación no pasa, y se acabó la tarifa plana.
El consejo práctico: abre una cuenta bancaria separada únicamente para la cuota de autónomo. Mete ahí los 88 euros el primer día de cada mes. Que nunca falten. Es el seguro más barato que existe.
Dos cosas más que casi nadie sabe sobre la tarifa plana:
Primero: si no has superado el SMI el primer año, puedes tener un segundo año de tarifa plana. El ahorro acumulado puede llegar a 6.000-10.000 euros en dos años.
Segundo: si ya la tuviste y la perdiste, puedes volver a cogerla si han pasado dos años sin ser autónomo. Si además la disfrutaste completa, necesitas tres años. Si te quedan tres meses para cumplirlos, espera. Merece la pena.
Tercer punto que casi nadie menciona: en algunas comunidades autónomas, esos 88 euros mensuales se bonifican al 100% y te los devuelven en el mes trece. No viene automático. Hay que solicitarlo. Pregúntale a tu gestor si aplica en tu comunidad.
3. El alta puntual. Para los que no tienen actividad recurrente.
Si estás empezando, si todavía compaginas trabajo por cuenta ajena con algún proyecto propio, o si tu actividad es esporádica, existe una fórmula que casi nadie usa: darte de alta como autónomo solo cuando vayas a emitir una factura. Y darte de baja después.
No pagas seguridad social durante los meses que no facturas.
Declaras el IRPF de esa factura cuando toca. Y listo.
Cuidado: esto es para actividades genuinamente puntuales.
Si empiezas a hacerlo de forma habitual, Hacienda y la Seguridad Social cruzan datos y pueden considerar que tu actividad empezó antes, con lo que perderías la tarifa plana y te generarían una deuda retroactiva.
El límite está en el sentido común.
4. Autónomo vs SL. La escalera que no existe.
La mayoría de emprendedores piensan en esto como una progresión natural: primero autónomo, luego empresa, luego ya veré lo del holding.
Esa escalera casi nunca tiene sentido.
El IRPF del autónomo va del 19% al 54% dependiendo de la comunidad autónoma. En Comunidad Valenciana, llegas al 54%. El impuesto de sociedades de una SL va del 15% al 25%. Y los primeros dos años con beneficio, al 15%.
El punto de inflexión numérico está en torno a los 40.000-45.000 euros de beneficio anual. A partir de ahí, la diferencia porcentual hace que la SL sea mejor opción casi siempre.
Pero hay algo más importante que los números: La protección.
El autónomo responde con todo su patrimonio presente y futuro ante cualquier contingencia. La SL limita esa responsabilidad al capital social, salvo dolo probado.
Si algo va mal, el autónomo pierde la casa.
Con SL, abres otra en dos o tres días.
Y hay un dato que muy poca gente conoce: constituir una SL ya no requiere apenas capital social. Con la Ley Startup, puedes arrancar con un euro. No es recomendable, pero es posible. El coste real de tener una SL frente a ser autónomo en gestoría no llega a los 150-200 euros mensuales de diferencia. Y el ahorro potencial es de miles al año.
Si tienes actividad profesional o personalísima, la SL tiene limitaciones fiscales: el 75% del beneficio tiene que tributar como IRPF de todas formas. Pero sigue dando reputación, protección y posibilidad de tener socios correctamente estructurados.
5. El 15% de sociedades. Y los cuatro años que casi nadie aprovecha.
Toda SL de nueva constitución tributa al 15% de impuesto de sociedades durante los dos primeros años en los que tenga beneficio.
Si además la certificas como startup a través de ENISA, ese plazo se amplía a cuatro años. Y no hace falta ser una empresa tecnológica. Hace falta tener procesos digitales, algo disruptivo en el mercado y rellenar unos formularios. Un restaurante con pedidos online y CRM puede certificarse. Una academia de formación, también.
Cuatro años al 15% frente al 25% estándar. Sobre 100.000 euros de beneficio anual, eso son 10.000 euros menos de impuestos cada año. Durante cuatro años.
Un detalle que marcó el jueves: si en tu primer año de actividad tienes un beneficio mínimo, no lo agotes en el 15%. Espera a que el beneficio sea relevante. El reloj del 15% empieza cuando declares beneficio por primera vez, no cuando te constituyes. Si puedes controlar ese momento, contrólalo.
6. Módulos. La joya que llevan veinte años intentando eliminar y no pueden.
Si tienes un negocio físico, un bar, una peluquería, una tienda, un transporte, existe un régimen fiscal donde Hacienda estima cuánto vas a ganar en función de tu local, tus metros de barra, el número de empleados y unas tablas que ellos mismos publican.
Y esas tablas son generosas. Muy generosas.
En muchos casos, la estimación es tan baja respecto a lo que se factura realmente que el ahorro fiscal llega al 90% en los tramos altos. Límite actual: 125.000 euros de facturación en la mayoría de actividades.
Lo más importante: si estás en módulos, no lo abandones voluntariamente. No pases a régimen general pensando que es "más serio" o "más profesional". Es casi siempre un error muy caro.
7. Recargo de equivalencia. El IVA que estás pagando sin saber que no deberías.
Si tienes un negocio de venta minorista, Amazon FBA, Shopify, o cualquier modelo donde compras producto y lo vendes al consumidor final sin transformarlo, puedes acogerte al recargo de equivalencia.
Qué significa en la práctica: no presentas declaraciones de IVA trimestrales. El IVA lo gestiona tu proveedor. Y el diferencial entre el IVA que pagas en la compra y el que cobras en la venta, dependiendo del margen, puede sumar entre 3 y 6 puntos de beneficio adicional.
El error más frecuente: estar en recargo de equivalencia y que tu asesoría siga presentando declaraciones de IVA porque no ha detectado el régimen. En el jueves pusimos un caso real: un vendedor en Amazon que llevaba años regalando más de 25.000 euros en IVA a Hacienda sin saberlo. Recuperables, pero solo si te das cuenta a tiempo. A partir de cuatro años, prescriben.
Si estás en ecommerce, pregúntale a tu gestor esta semana si estás en el régimen correcto.
8. Reserva de capitalización y reserva de nivelación. Dos botones que el 99% de gestorías no pulsan.
Si tienes una SL con beneficios, existen dos reservas contables que reducen directamente la base imponible del impuesto de sociedades. No requieren inversión externa. No requieren cambiar nada en tu negocio. Son ajustes contables.
La reserva de capitalización: hasta el 30% del beneficio puede destinarse a esta reserva, reduciendo la base imponible en ese porcentaje. Es decir, sobre 100.000 euros de beneficio, pagas impuestos sobre 70.000.
La reserva de nivelación: un 10% adicional de reducción, condicionada a compensar pérdidas futuras si las hay. Si no las hay, se revierte en cinco años. Pero esos cinco años el dinero ha estado en tu bolsillo, no en el de Hacienda.
Sumadas: hasta un 40% de reducción en la base imponible del IS. Sin hacer nada más que pedirlo.
El email para mañana: "Hola [nombre], ¿estamos aplicando la reserva de capitalización y la reserva de nivelación en el impuesto de sociedades? Con los cambios de esta legislatura la de capitalización ha subido al 30%. Me gustaría revisarlo antes de cerrar cuentas del 25."
9. El AIE. La inversión que ninguna alternativa financiera puede igualar.
Si tienes una SL con beneficios y liquidez que no vas a usar a corto plazo, esto es lo más potente que se explicó el jueves.
Una Agrupación de Interés Económico es un vehículo de inversión que agrupa capital de varias empresas para invertir en proyectos de I+D certificados. Cuando tu empresa invierte en un AIE, ese capital genera deducciones fiscales que se trasladan directamente a tu cuota del impuesto de sociedades.
El resultado práctico: inviertes 50.000 euros en octubre o noviembre. En julio, cuando liquidas el impuesto de sociedades, recuperas esos 50.000 más entre un 25% y un 30% adicional vía deducción fiscal. El dinero no desaparece. Vuelve.
El caso real del jueves: una empresa con 100.000 euros de beneficio. Sin AIE, paga 25.000 de IS. Con AIE de 50.000 euros, paga 35.000 de IS total. Ha invertido 50.000 y ha recuperado 65.000. Rentabilidad garantizada del 30% en menos de un año.
No existe ningún producto financiero en el mercado que ofrezca un retorno garantizado del 25-30% en ese plazo. Ninguno.
La limitación: los proyectos certificados tienen cupo limitado. Cuando se llena, se llena. Y hace falta liquidez disponible en la empresa para acceder.
Lo que no pudimos explicar el jueves.
No llegamos al módulo de holdings y dinero corporativo.
Pero hay algo que sí quedó claro: todo lo de arriba depende de la situación concreta de cada persona.
Este correo te da el marco. Pero aplicarlo de verdad requiere algo más que un resumen.
Requiere tener a alguien que conozca tu caso. Que pueda responderte cuando le preguntas si te aplica la reserva de capitalización. Que sepa si tu negocio encaja en módulos. Que te diga exactamente cuándo dar el salto a SL y cómo no perder el 15% por no haberlo planificado.
Eso es Fixcal Club.
Una comunidad de emprendedores y empresarios donde tienes acceso directo a consultores fiscales especializados que revisan tu caso concreto. No respuestas genéricas. No plantillas. Tu situación, con tus números, con tu estructura.
Las plazas son limitadas. No es un curso online que se queda abierto para siempre. Es una comunidad con recursos reales detrás, y eso tiene un límite.
Si el jueves te quedó alguna duda sin resolver, si hay algo de lo que has leído hoy que no sabes si lo tienes implementado, o si simplemente quieres dejar de tomar decisiones fiscales a ciegas, este es el sitio.
Sin rodeos. Con tu caso encima de la mesa. Con gente que sabe lo que hace.
